domingo, 18 de diciembre de 2016

Los Constituyentes del Cachapoal. Rancagua como eventual sede del Congreso en 1826 y 1828

Por Gabriel Anich Sfeir
Estudiante de Derecho, Universidad de Chile. 


Uno de los ramos de primer año conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales es “Historia del Derecho”. Fue en una clase cuando estudiábamos los “ensayos constitucionales” (que más tarde profundicé en un electivo dirigido por Sofía Correa) del período 1823-1830, en que el profesor señala que “la Constitución de 1828 fue redactada por un Congreso que se reunió en Rancagua”.

¿Una Ley Fundamental escrita en la capital del Cachapoal? Me puse de inmediato a investigar. Dicho Congreso estaba programado para sesionar en Rancagua, pero por alguna razón se reunió en Valparaíso. El profe (cuya identidad me reservo) me insistió que dicha legislatura estuvo en Rancagua, cuando corrí a avisarle mi descubrimiento. Decidí seguir con mi investigación. Ahora, este medio me da la posibilidad de relatar estos sucesos de la ciudad de héroes. Agradecimientos también a mis profesores por motivarme en la búsqueda y análisis crítico de los hechos que marcan nuestra Historia. A ellos va este estudio.

Para situarnos en su contexto, el período que nos convoca es aquel transcurrido entre 1823 (abdicación de O’Higgins) y 1830 (victoria del bando pelucón sobre el pipiolo en Lircay), como ya dijimos. La historiografía tradicional la ha definido como tiempos de “anarquía” dada la proliferación de caudillos e intentos de organización del Estado que fracasaron por no responder a la realidad local. Otras corrientes más liberales le denominan acertadamente “época de los ensayos constitucionales”, donde se ensayaron distintos modelos de Constitución para Chile y las primeras autoridades nacionales sacaron lecciones en base a los mismos, los cuales terminarían plasmados en una Carta más seria como la de 1828, que sería la base del texto de 1833.

Ya en 1823 se había probado sin éxito un ensayo de corte conservador y moralista. El 15 de marzo de 1826, el Director Supremo Ramón Freire decretó la convocatoria a un “Congreso Nacional Constituyente” que se reuniría en Rancagua el 15 de junio de ese año.  Los cabildos y asambleas provinciales procedieron entonces a elegir a los diputados que lo conformarían. A lo largo del Siglo XIX, los procesos electorales se caracterizaron por prácticas fraudulentas y compra de sufragios.

No era la primera vez que se buscaba una sede legislativa fuera de Santiago. En 1824, Freire dispuso que el Congreso debía efectuar sus sesiones en Quillota para el período 1824-1825. No obstante, la falta de alojamientos y las distancias entre esta ciudad y las sedes centrales del poder político determinaron su realización en la capital.
  
Los Diarios de los Cuerpos Legislativos indican que al 3 de junio algunos diputados electos habían llegado a Rancagua a prepararse para sesionar. No obstante, Freire decretó el 22 de ese mes que la reunión se realizase en la ciudad capital de Santiago, dada “la falta de proporciones que hay en la ciudad de Rancagua para situarse cómodamente, y la precisión de tener más inmediatos los documentos que han de necesitarse”.

Fue este Parlamento, que sesionó entre el 4 de julio de 1826 (fecha en que se cumplían 25 años de la instalación del primer legislativo patrio) y el 22 de junio de 1827, del cual emanaron las “Leyes Federales” impulsadas por José Miguel Infante e inspiradas en el modelo norteamericano. Sin ser una Constitución propiamente tal, pretendían ser la base de un futuro Código Político. Son el primer texto constitucional chileno en crear la figura de “Presidente de la República”, y además dividieron al país en ocho provincias: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé. Rancagua dependía administrativamente de la Provincia de Santiago.

Nuestra ciudad fue representada en el Congreso de 1826 por dos diputados: Uno fue el Presbítero Juan Aguilar de los Olivos, sacerdote simpatizante del bando patriota y que fuera párroco de Rancagua desde 1824 hasta 1833. Ocupó la Vicepresidencia de la Cámara entre febrero y marzo de 1827. El otro era Francisco García Huidobro Aldunate, quien no se integró a las sesiones. Fue reemplazado por su suplente, Santiago de Echeverz Santelices, Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y más tarde miembro de la Comisión Revisora del Código Civil de Andrés Bello.

El fracaso de la implantación de las leyes de Infante motiva a que el Presidente Francisco Antonio Pinto convoque el 5 de diciembre de 1827 a un Congreso General Constituyente. Ordenó su realización nuevamente en Rancagua e iniciaría sus sesiones el 12 de febrero de 1828. Nuevamente se presentaron inconvenientes: “[A] causa de la naturaleza de las cuestiones en que debía entenderse, convenía desde luego como punto de residencia la capital de la República, pues entre las muchas ventajas que esto ofrecía, se encontraba la de servir de enseñanza a la juventud que más tarde se dedicase a la carrera administrativa…”.

Así, Pinto decretó el 8 de febrero de 1828 que el Congreso sesionaría en Santiago y se instalaría el 25 de ese mes. Pero existían divergencias sobre la sede del legislativo. El 16 de abril, el diputado suplente por Cauquenes Manuel de Araoz propuso trasladarlo a Valparaíso, para que pudiera efectuar sus labores sin intervención del Ejecutivo ni de los grupos de poder. Esta iniciativa fue aprobada, de manera que el Congreso inició sus sesiones en la Iglesia Santo Domingo del puerto el 2 de junio.

Nuevamente Rancagua tendría dos representantes en el Parlamento: Juan de Dios Vial del Río, quien se desempeñaba como Presidente de la Corte Suprema, y José Antonio Valdés Huidobro. No fue necesario que se integrara el suplente José Antonio Ovalle y Vivar.

Cabe destacar la mayoría (o casi la totalidad) de los diputados en los primeros parlamentos eran vecinos de la ciudad de Santiago, los cuales eran propuestos a los electores de las provincias para su votación. Era evidente que preferían realizar su trabajo legislativo en la capital, por lo que fue necesaria la amenaza de sanciones penales para que los diputados rebeldes se integraran al Congreso porteño.

Los constituyentes entregaron la nueva Constitución Política del Estado y Pinto la promulgó el 8 de agosto de 1828. Esta respondía de mejor manera a las circunstancias de la época, pues cimentaba un sistema unitario dirigido por un Ejecutivo fuerte, representado por el Presidente de la República y el Vicepresidente de la República. El Parlamento adoptó definitivamente la forma bicameral, compuesto por el Senado y por la Cámara de Diputados. La Carta de 1828 ha sido llamada “liberal” por establecer numerosas libertades individuales, declarar que “nadie será perseguido ni molestado por sus opiniones privadas” aun estableciendo que la religión oficial de la República era la “Católica Apostólica Romana con exclusión del ejercicio público de cualquier otra”, y por abolir los mayorazgos y las “vinculaciones que impidan el enajenamiento libre de los fundos”.

El Congreso comenzó sus sesiones el 6 de agosto de 1828, iniciando el primer período legislativo de su historia. Rancagua continuó siendo representada por Valdés Huidobro hasta el cierre de sesiones el 31 de enero de 1829. El 1 de agosto de ese año se dio la partida al segundo período legislativo, el cual fue clausurado abruptamente por el Presidente Pinto el 6 de noviembre. Fueron electos diputados por Rancagua los señores Manuel de Hurtado y Rafael Correa de Saa Lazón.

Pero no fue la estructura de la Ley Fundamental la responsable de su breve duración: conflictos por su interpretación a la hora de calificar la elección de Presidente y Vicepresidente en mayo de 1829 gatillaron una guerra civil entre pipiolos (liberales, con mayoría en el Congreso) y pelucones (conservadores, estanqueros, o’higginistas y federales). Estos últimos se alzan vencedores en Lircay el 17 de abril de 1830 y al año siguiente asume la primera magistratura de la Nación su líder, el General José Joaquín Prieto.

Es interesante señalar que, en una de sus disposiciones transitorias, la Constitución de 1828 establecía que en 1836 el Congreso debía convocar a una “gran Convención, con el único y exclusivo objeto de reformar o adicionar esta Constitución (…)”. El Parlamento en su mayoría conservador decidió adelantar la convocatoria a esta Gran Convención el 21 de junio de 1831. La compusieron 16 diputados de la entonces legislatura y 20 ciudadanos “de conocida probidad e ilustración”. Sobre la base del texto de 1828, se le añadieron y modificaron diversas disposiciones al original, especialmente elementos de tipo conservador y autoritario (como reforzar la autoridad del Ejecutivo, por ejemplo), que resultaron en una Carta que fue sancionada y publicada el 25 de mayo de 1833. Nacía a la vida jurídica la Constitución de 1833, la más longeva del constitucionalismo chileno, vigente hasta el 18 de octubre de 1925: 92 años, 4 meses y 24 días inclusive.

La Gran Convención de 1831 a 1833 fue encabezada por Santiago Echeverz y Juan de Dios Vial del Río, como Presidente y Vicepresidente respectivamente, en razón de sus cargos como jueces de los Tribunales Superiores de Justicia. Ya vimos que ambos fueron representantes de Rancagua en los Congresos Constituyentes de 1826 y 1828, respectivamente.

Bibliografía
-       Carrasco Delgado, Sergio. “El Congreso Nacional en Valparaíso”. Revista Derecho Público. Santiago: Universidad de Chile. Nºs. 47-48. 1990.
-       Letelier Madariaga, Valentín. “Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de Chile (1810-1845)”. Tomos XII, XV y XXI.
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-       Valencia Avara, Luis. “Anales de la República”. 2 Tomos. Segunda edición Santiago: Editorial Andrés Bello. 1986.
-       Textos Constitucionales Chilenos en “Fuentes documentales y bibliográficas para el Estudio de la Historia de Chile”. Departamento de Historia de la Universidad de Chile. (historia.uchile.cl)
Historia Política y Legislativa de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (bcn.cl)