Por Gabriel Anich Sfeir
Estudiante de Derecho, Universidad de Chile.

¿Una Ley Fundamental escrita en la capital del
Cachapoal? Me puse de inmediato a investigar. Dicho Congreso estaba programado
para sesionar en Rancagua, pero por alguna razón se reunió en Valparaíso. El
profe (cuya identidad me reservo) me insistió que dicha legislatura estuvo en
Rancagua, cuando corrí a avisarle mi descubrimiento. Decidí seguir con mi
investigación. Ahora, este medio me da la posibilidad de relatar estos sucesos
de la ciudad de héroes. Agradecimientos también a mis profesores por motivarme
en la búsqueda y análisis crítico de los hechos que marcan nuestra Historia. A
ellos va este estudio.
Para situarnos en su contexto, el período que nos
convoca es aquel transcurrido entre 1823 (abdicación de O’Higgins) y 1830
(victoria del bando pelucón sobre el pipiolo en Lircay), como ya dijimos. La
historiografía tradicional la ha definido como tiempos de “anarquía” dada la
proliferación de caudillos e intentos de organización del Estado que fracasaron
por no responder a la realidad local. Otras corrientes más liberales le
denominan acertadamente “época de los ensayos constitucionales”, donde se
ensayaron distintos modelos de Constitución para Chile y las primeras
autoridades nacionales sacaron lecciones en base a los mismos, los cuales
terminarían plasmados en una Carta más seria como la de 1828, que sería la base
del texto de 1833.
Ya en 1823 se había probado sin éxito un ensayo de
corte conservador y moralista. El 15 de marzo de 1826, el Director Supremo
Ramón Freire decretó la convocatoria a un “Congreso Nacional Constituyente” que
se reuniría en Rancagua el 15 de junio de ese año. Los cabildos y asambleas provinciales
procedieron entonces a elegir a los diputados que lo conformarían. A lo largo
del Siglo XIX, los procesos electorales se caracterizaron por prácticas
fraudulentas y compra de sufragios.
No era la primera vez que se buscaba una sede
legislativa fuera de Santiago. En 1824, Freire dispuso que el Congreso debía
efectuar sus sesiones en Quillota para el período 1824-1825. No obstante, la
falta de alojamientos y las distancias entre esta ciudad y las sedes centrales
del poder político determinaron su realización en la capital.
Los Diarios de los Cuerpos Legislativos indican que
al 3 de junio algunos diputados electos habían llegado a Rancagua a prepararse
para sesionar. No obstante, Freire decretó el 22 de ese mes que la reunión se
realizase en la ciudad capital de Santiago, dada “la falta de proporciones que
hay en la ciudad de Rancagua para situarse cómodamente, y la precisión de tener
más inmediatos los documentos que han de necesitarse”.
Fue este Parlamento, que sesionó entre el 4 de
julio de 1826 (fecha en que se cumplían 25 años de la instalación del primer
legislativo patrio) y el 22 de junio de 1827, del cual emanaron las “Leyes
Federales” impulsadas por José Miguel Infante e inspiradas en el modelo
norteamericano. Sin ser una Constitución propiamente tal, pretendían ser la
base de un futuro Código Político. Son el primer texto constitucional chileno
en crear la figura de “Presidente de la República”, y además dividieron al país
en ocho provincias: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule,
Concepción, Valdivia y Chiloé. Rancagua dependía administrativamente de la
Provincia de Santiago.
Nuestra ciudad fue representada en el Congreso de
1826 por dos diputados: Uno fue el Presbítero Juan Aguilar de los Olivos,
sacerdote simpatizante del bando patriota y que fuera párroco de Rancagua desde
1824 hasta 1833. Ocupó la Vicepresidencia de la Cámara entre febrero y marzo de
1827. El otro era Francisco García Huidobro Aldunate, quien no se integró a las
sesiones. Fue reemplazado por su suplente, Santiago de Echeverz Santelices,
Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y más tarde miembro de la
Comisión Revisora del Código Civil de Andrés Bello.
El fracaso de la implantación de las leyes de
Infante motiva a que el Presidente Francisco Antonio Pinto convoque el 5 de
diciembre de 1827 a un Congreso General Constituyente. Ordenó su realización
nuevamente en Rancagua e iniciaría sus sesiones el 12 de febrero de 1828.
Nuevamente se presentaron inconvenientes: “[A] causa de la naturaleza de las
cuestiones en que debía entenderse, convenía desde luego como punto de
residencia la capital de la República, pues entre las muchas ventajas que esto
ofrecía, se encontraba la de servir de enseñanza a la juventud que más tarde se
dedicase a la carrera administrativa…”.
Así, Pinto decretó el 8 de febrero de 1828 que el
Congreso sesionaría en Santiago y se instalaría el 25 de ese mes. Pero existían
divergencias sobre la sede del legislativo. El 16 de abril, el diputado suplente
por Cauquenes Manuel de Araoz propuso trasladarlo a Valparaíso, para que
pudiera efectuar sus labores sin intervención del Ejecutivo ni de los grupos de
poder. Esta iniciativa fue aprobada, de manera que el Congreso inició sus
sesiones en la Iglesia Santo Domingo del puerto el 2 de junio.
Nuevamente Rancagua tendría dos representantes en
el Parlamento: Juan de Dios Vial del Río, quien se desempeñaba como Presidente
de la Corte Suprema, y José Antonio Valdés Huidobro. No fue necesario que se
integrara el suplente José Antonio Ovalle y Vivar.
Cabe destacar la mayoría (o casi la totalidad) de
los diputados en los primeros parlamentos eran vecinos de la ciudad de
Santiago, los cuales eran propuestos a los electores de las provincias para su
votación. Era evidente que preferían realizar su trabajo legislativo en la
capital, por lo que fue necesaria la amenaza de sanciones penales para que los
diputados rebeldes se integraran al Congreso porteño.
Los constituyentes entregaron la nueva Constitución
Política del Estado y Pinto la promulgó el 8 de agosto de 1828. Esta respondía
de mejor manera a las circunstancias de la época, pues cimentaba un sistema
unitario dirigido por un Ejecutivo fuerte, representado por el Presidente de la
República y el Vicepresidente de la República. El Parlamento adoptó
definitivamente la forma bicameral, compuesto por el Senado y por la Cámara de
Diputados. La Carta de 1828 ha sido llamada “liberal” por establecer numerosas
libertades individuales, declarar que “nadie será perseguido ni molestado por
sus opiniones privadas” aun estableciendo que la religión oficial de la República
era la “Católica Apostólica Romana con exclusión del ejercicio público de
cualquier otra”, y por abolir los mayorazgos y las “vinculaciones que impidan
el enajenamiento libre de los fundos”.
El Congreso comenzó sus sesiones el 6 de agosto de
1828, iniciando el primer período legislativo de su historia. Rancagua continuó
siendo representada por Valdés Huidobro hasta el cierre de sesiones el 31 de
enero de 1829. El 1 de agosto de ese año se dio la partida al segundo período
legislativo, el cual fue clausurado abruptamente por el Presidente Pinto el 6
de noviembre. Fueron electos diputados por Rancagua los señores Manuel de
Hurtado y Rafael Correa de Saa Lazón.
Pero no fue la estructura de la Ley Fundamental la
responsable de su breve duración: conflictos por su interpretación a la hora de
calificar la elección de Presidente y Vicepresidente en mayo de 1829 gatillaron
una guerra civil entre pipiolos (liberales, con mayoría en el Congreso) y
pelucones (conservadores, estanqueros, o’higginistas y federales). Estos
últimos se alzan vencedores en Lircay el 17 de abril de 1830 y al año siguiente
asume la primera magistratura de la Nación su líder, el General José Joaquín
Prieto.
Es interesante señalar que, en una de sus
disposiciones transitorias, la Constitución de 1828 establecía que en 1836 el
Congreso debía convocar a una “gran Convención, con el único y exclusivo objeto
de reformar o adicionar esta Constitución (…)”. El Parlamento en su mayoría
conservador decidió adelantar la convocatoria a esta Gran Convención el 21 de
junio de 1831. La compusieron 16 diputados de la entonces legislatura y 20
ciudadanos “de conocida probidad e ilustración”. Sobre la base del texto de
1828, se le añadieron y modificaron diversas disposiciones al original,
especialmente elementos de tipo conservador y autoritario (como reforzar la
autoridad del Ejecutivo, por ejemplo), que resultaron en una Carta que fue
sancionada y publicada el 25 de mayo de 1833. Nacía a la vida jurídica la
Constitución de 1833, la más longeva del constitucionalismo chileno, vigente
hasta el 18 de octubre de 1925: 92 años, 4 meses y 24 días inclusive.
La Gran Convención de 1831 a 1833 fue encabezada
por Santiago Echeverz y Juan de Dios Vial del Río, como Presidente y
Vicepresidente respectivamente, en razón de sus cargos como jueces de los
Tribunales Superiores de Justicia. Ya vimos que ambos fueron representantes de
Rancagua en los Congresos Constituyentes de 1826 y 1828, respectivamente.
Bibliografía
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Textos Constitucionales Chilenos en “Fuentes documentales
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Historia de la Universidad de Chile. (historia.uchile.cl)
Historia Política y Legislativa de la Biblioteca
del Congreso Nacional de Chile (bcn.cl)
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