viernes, 2 de agosto de 2013

Acta de la fundación de Rancagua



Acta de la fundación de Rancagua. Rancagua, 5 de octubre de 1753.

“En el valle de Rancagua, en cinco días del mes de octubre de mil setecientos cuarenta y tres años. El señor don José Manso de Velasco, del orden de Santiago, del Consejo de S.M., mariscal de su Real Audiencia, etc. Con asistencia del señor doctor don Martín Gregorio de Jáuregui y Ollo, fiscal de dicha Real Audiencia y nombrado subalterno para la fundación de la villa en el referido valle, a pedimento de los vecinos de él y en virtud de la real cédula que se está observando en el expresado asunto, dijo: que por cuanto reconocida la mensura del pueblo de los indios de este valle que consta de los autos formados en el particular y de la matrícula antigua de fojas, que en aquel tiempo existía ciento cincuenta y dos indios en quienes repartieron y asignaron, por real provisión de la Real Audiencia, mil doscientas y sesenta cuadras. Y cotejada la matrícula que a el presente se ha hecho por el corregidor y cura de dicha doctrina, se hallan en la decadencia de solo cincuenta y dos, de que se comprende notoriamente haber muchas tierras vacas en el dicho pueblo, las que son pertenecientes a su majestad conforme a la ley treinta, título primero, libro sexto de las de Indias, sin embargo de que para la mayor seguridad y certidumbre del deslinde de tierras con el dicho pueblo de indios, se ha de hacer mensura. Quedando por lo expresado suficiente número de tierras para la población de villa, y con las veinte cuadras que el doctor don Gabriel de Soto ha cedido como dueño de la estancia de Rancagua para el referido efecto, con las condiciones que expresa el instrumento, debía su señoría de mandar se pase al reconocimiento del paraje más oportuno para fundar la dicha villa, y con efecto estando presentes el dicho fiscal, el maestre de campo don Pedro Vicente de Espejo, corregidor de dicho partido, el cura vicario don Francisco de Aguilera, el alguacil mayor de la ciudad de Santiago don Antonio de Espejo, el comisario de dicho partido don Francisco Jofré, el contador y juez agrimensor don Juan Francisco de Arrechea y los demás vecinos que constan de la nómina de fojas, se trató de la concurrencia de utilidades que requieren las leyes de Indias para las poblaciones de villas y ciudades, y se hallaron todas conformes en el sitio donde está la iglesia parroquial, quedando ésta por un frente de las de la plaza; y tomando dicho señor presidente el estandarte de la compañía de esta doctrina lo fijó en señal de posesión, tomándola y comunicándola a los pobladores de dicha villa en nombre del rey nuestro señor; y le puso por título y nombre Santa Cruz de Triana, con lo que con mucho aplauso de los circunstantes y de los vecinos del dicho partido fue aceptada y recibida, continuando en las demás providencias que se han de dar el dicho señor fiscal nombrado para esta comisión. Y para que se conste lo firmo su señoría y los demás que van expresado en dicho día mes y año en el contenido de esta diligencia. Don José Manso, Doctor Martín Gregorio de Jáuregui y Ollo. Pedro Vicente de Espejo. Maestro Francisco de Aguilera. Juan Francisco de Arrechea. Antonio de Espejo. Francisco Jofré. Juan de Dios Herrera.”

Extraído de: “Fuentes para el estudio de la Historia Urbana en el Reino de Chile”. Pág. 236-237.

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